15 sept 2007

Concepto General

El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Este contrato podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Dicho Contrato de Trabajo tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.

El periodo de prueba: No podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.

Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Segun la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

Cotización: Existen bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

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